martes, 30 de junio de 2009

LEGISLACION PARA LA PROTECCION AMBIENTAL

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Para que las personas puedan vivir en paz, ejerciendo sus derechos y respetando los derechos de los otros, las sociedades se rigen por ciertas reglas de entendimiento y convivencia. Es igual que en un juego de futbol: hay reglas que nos dicen cuando se realiza un tiro de esquina, como se cobra un penal y que atribuciones tiene un portero. Solo si se siguen las reglas del juego es ordenado y divertido. Hoy en día en las sociedades las reglas funcionan de la misma manera equivalente. Las reglas que ordenan la conducta de los individuos y las comunidades humanas de una sociedad en una nación constituyen el marco jurídico.
En todas las naciones el marco jurídico esta compuesto por leyes, reglamentos y normas. Cada una de estas figuras legales tiene un nivel jerárquico y aborda su tema con distinto nivel de detalle.


En México, las leyes son promulgadas por el congreso de la unión, y los reglamentos y normas son expedidos por las dependencias del ejecutivo de la república, es decir, las secretarias de estado y sus respectivos institutos.


Hay leyes, reglamentos y normas que abarcan diferentes temas, desde aspectos relacionados con los derechos ciudadanos, civiles y laborales, hasta los relacionados con el transito y el comportamiento de los seres humanos en sociedad. Sin embargo, a principios de la década de 1970 todavía eran pocas las naciones que ya habían creado leyes y normas para regular el manejo del ambiente y de los recursos naturales. En 1972 se llevo a cabo en Estocolmo, Suecia la conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente Humano, como resultado de esta reunión fue la recomendación de que los países participantes establecieran un marco jurídico que regulara entonces, estos países han establecido gradualmente su legislación ambiental y de manera simultanea, han creado instituciones y organismos administrativos que se encargan de la aplicación y de justicia, que tienen como finalidad la solución de los conflictos jurídicos que surgen de la aplicación de la ley.












Tanto en México como en otros países latinoamericanos, la legislación ambiental es muy nueva. Mientras que otros temas, como el derecho penal o laboral tradicionalmente han sido de gran interés social y se han regulado desde hace siglos, el derecho ambiental surgió apenas hace 3 décadas. Ya antes de la década de 1970 había leyes que se referían a los recursos naturales, sin embargo, estas leyes enfatizaban el aspecto utilitario del uso de los recursos y dejaba de lado los aspectos relacionados con su conservación, recuperación y cuidado. Sólo a partir de esas fechas se empezó a incorporar y a consolidar en un marco legal esta perspectiva ambiental del uso de los recursos naturales.
En México, los primeros aspectos ambientales que se reincorporaron a la legislación fueron los relacionados con la contaminación. La primera ley que se promulgo para abordar aspectos ambientales fue la LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA CONTAMINACION, expedida en 1971.Esta ley condujo a la creación, en 1972 de la SUBSECRETARÌA DE MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE, que formo parte de la secretaria de salud y que fue la primera institución gubernamental creada para buscar soluciones a los problemas netamente ambientales.
En esas fechas las preocupaciones centrales de esta institución estaban relacionadas casi exclusivamente con los problemas de contaminación urbana producida por las industrias y los vehículos automotores. En síntesis, se puede decir que la década de 1970 se caracterizo por una visión limitada de los problemas ambientales.
En 1982 se creo LA SECRETARÌA DE ECOLOGÌA Y DESARROLLO URBANO (SEDUE). Esta secretaría contaba con una subsecretaría de ecología.
Los temas ambientales que habían sido administrados con la secretaría de salud pasaron a esta nueva dependencia. De esta manera, la visión sobre los temas ambientales se hizo más integral, pues no sólo se trataban problemas relacionados con la salud humana, sino también con el funcionamiento de los ecosistemas naturales, se reconocían los daños que el ser humano infringe sobre éstos y se trataba de evitar su deterioro.
La creación de nuevas instituciones gubernamentales vino acompañada por la promulgación de nuevas leyes. En 1988 se promulgo la LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÒGICO Y LA PROTECCIÒN AL AMBIENTE (LGEEPA). Fue una ley de vanguardia, pionera en América Latina y el Caribe por su manera de abordar los temas ambientales. Por esta razón, muchos países latinoamericanos tomaron esta ley como base para elaborar su propia legislación ambiental, adecuándola a las diferentes realidades nacionales.
En 1992 la SEDUE SE TRANSFORMO EN LA SECRETARÌA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), dependencia que durante dos años tuvo en su mano los temas ambientales. En esas fechas se crearon dos instituciones importantes. Por un lado, apareció el INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÌA (INE), encargado de planear, gestionar y ejecutar proyectos relacionados con el ambiente, y de elaborar la normatividad ambiental. Por el otro, surgió LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCIÒN AL AMBIENTE (PROFEPA), cuya función era y sigue siendo vigilar la aplicación de las leyes ambientales.
A pesar de todos estos cambios institucionales, la GESTION AMBIENTAL no se agilizó lo suficiente. Por ejemplo, la LGEEPA ofrecía muchas oportunidades para una buena gestión ambiental, pero la dinámica y la organización de las propias instituciones le estorbaban.
EN DICIEMBRE DE 1994 SE CREÒ UNA NUEVA INSTITUCIÒN, LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA (SEMARNAP). En esta nueva secretaría se trató de integrar los sectores relacionados tanto con el ambiente, como con el manejo de los recursos naturales unificando el sector forestal, el agua, la pesca y todo lo relacionado con el ambiente. En 2001 se modifico en cierta medida el perfil de la secretaría. Su nombre se redujo a secretaría de medio ambiente y recursos naturales (SEMARNAT), de tal manera que todo lo relacionado con los recursos pesqueros pasó a formar parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA). En este esquema, la pesca que constituye una actividad extractiva comparable a la explotación de recursos forestales, quedo asociada a una dependencia que regula otro tipo de actividades productivas, las cuales se llevan a cabo en ecosistemas drásticamente modificados por el hombre.
Con el tiempo, a la par de la creación de nuevas instituciones y de los cambios que han sufrido, las leyes ambientales se han modificado. Un ejemplo es la reforma de la LGEEPA en 1996, con la finalidad de adecuarla a los criterios de sostenibilidad que surgieron de la conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiental y el Desarrollo, realizada en esas fechas. Asimismo, en 1997 se reformó la ley forestal y en el 2000 se promulgó la ley general de vida silvestre. También se reformaron el reglamento de pesca y el reglamento de aguas nacionales y se expidieron el reglamento de impacto ambiental y el reglamento de áreas protegidas.





Se avanzó mucho en los aspectos técnicos abordados en la legislación y se reguló el uso y el manejo de diferentes tipos de recursos a través de las normas oficiales mexicanas.
En estas normas se detallan criterios y requisitos que debe cubrir el que quiera aprovechar recursos naturales como el agua, suelo, flora, fauna y aire.
Las normas oficiales mexicanas se encuentran en un proceso permanente de creación y revisión, pues conforme se genera nueva información se tienen elementos adicionales para fortalecerlas y fundamentarlas.

Además de las leyes generales y las instituciones federales que citamos en los párrafos anteriores, también los estados y municipios de México han avanzado mucho en la formulación de su propia legislación ambiental. A la fecha, todos los estados de la república tienen sus propias leyes ambientales.

Además de las leyes generales y las instituciones federales que citamos en los párrafos anteriores, también los estados y municipios de México han avanzado mucho en la formulación de su propia legislación ambiental. A la fecha, todos los estados de la república tienen sus propias leyes ambientales.
Por ultimo la preocupación de los gobiernos mexicanos más recientes por los aspectos ambientales se ha reflejado en la constitución. En 1998 la constitución fue sometida a dos modificaciones que amplían las bases constitucionales de la ley ambiental. Una de ellas fue la que elevó a un rango constitucional el derecho de todas las personas a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. La otra lo hizo explicito que el desarrollo de la nación debe ser sostentible.


“hay descuido y desprecio por los espacios verdes en las grandes ciudades. Falta continuidad en las políticas y cada nuevo funcionario juega a ser dios. La degradación de los espacios verdes refleja la degradación de la sociedad”.







































































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